NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LAS FINANZAS

5. Monedas virtuales o Criptomonedas

5.3 Criptoactivos

¿Qué son los criptoactivos?

El Banco de España [1] define a los criptoactivos como “una categoría de activos virtuales de naturaleza privada que se apoyan, principalmente, en el uso combinado de técnicas criptográficas y de la tecnología de los registros distribuidos DLT (Distributed Ledger Technology). Se trata de un concepto amplio bajo el que se pueden diferenciar dos grandes familias: aquellas iniciativas que han sido concebidas para ser empleadas en operaciones de pago y los denominados tokens (vales) digitales. Los primeros son generalmente conocidos como ‘criptomonedas’ (aunque en realidad no reúnen las características asociadas al dinero), mientras que los segundos son una representación digital de valor que suelen emitirse con el fin de obtener financiación y confieren a su poseedor el derecho a recibir una remuneración económica o en especie, o bien a ejercer ciertos derechos”.

¿Qué tipos de tokens existen?

Los usos y características de los tokens varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:

Generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.

Dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

¿Qué son las ICOs (Initial Coin Offerings)?

El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores [2] han advertido conjunta y expresamente sobre las conocidas como “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs): “La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados ‘tokens’ (‘vales’ podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de ‘criptomonedas’ como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)”.

Los supervisores advierten de que “hasta la fecha, ninguna emisión de ‘criptomoneda’ ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen ‘criptomonedas’ ni ‘tokens’ emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión”, y de que “quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude”.



[1] Banco de España (2018): “Informe de Estabilidad Financiera”, mayo.

[2] Banco de España-Comisión Nacional del Mercado de Valores (2018): “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre ‘criptomonedas’ y ‘ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)”, 8 de febrero.