NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LAS FINANZAS

9. Contratos inteligentes ("Smart contracts")

9.1 Tipos

¿Qué tipos de contratos inteligentes hay?

Por un lado, nos podemos encontrar ante contratos inteligentes puros, que se formalizan sin presencia física de las partes contratantes [1] y se codifican informáticamente para su ejecución automática y autónoma de ocurrir determinados eventos.

O bien, los contratos inteligentes tradicionales, que se formalizan del modo tradicional (firma manuscrita, contrato privado o ante notario) pero que, posteriormente, se trasladan a lenguaje informático para facilitar su ejecución, en todo o en parte.

En los contratos inteligentes puros, siendo aplicable la regulación propia de los contratos a distancia, estos acuerdos quedarían sujetos al derecho de desistimiento del consumidor, ejercitable en 14 días naturales (artículos 68-79 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), lo que puede ser un obstáculo insuperable para este tipo de contratación (como hemos mostrado previamente, otras normas sectoriales, como, por ejemplo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, también reconocen este derecho del usuario).



[1] Obviamente, en el caso de contratación a distancia y empleo de firma digital, tendrán que aplicarse las prescripciones básicas contenidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.