6. Servicios y cuentas de pago

6.1 Proveedores

¿Qué particularidades tienen los “proveedores de servicios de pago gestor de cuenta” y los “proveedores de servicios de iniciación de pagos”?

Como se ha puesto de manifiesto en la anterior pregunta, ambas suelen adoptar la forma de entidades de pago y prestan sus servicios de pago con un marco regulatorio y supervisor menos exigente y más flexible que el aplicable a las entidades de crédito, tienen prohibida legalmente la captación de depósitos [1] , actividad que queda reservada a las entidades de crédito tradicionales [2] . Las entidades de pago tampoco podrán emitir dinero electrónico.

Fuente: European Payments Council y Banco de España (tomado de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España [3] ).



[1] Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 19/2018.

[2] Artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

[3] Banco de España (2019): “Memoria de Reclamaciones 2018”.