NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LAS FINANZAS

6. Servicios y cuentas de pago

Introducción

Los instrumentos y medios de pago directamente asociados a las cuentas bancarias carecen de una disposición normativa que los regule de forma sistemática. En la práctica, la determinación de los respectivos derechos y obligaciones de las entidades proveedoras de servicios de pago y de sus clientes se ha establecido en el clausulado de los contratos suscritos por las partes, con las limitaciones propias de las normas de ordenación bancaria y las reguladoras de las condiciones generales de la contratación y de protección de consumidores, en su caso.

La situación comenzó a cambiar con la aprobación de la Directiva 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta Directiva, transpuesta en España por medio de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, elevó a rango legal numerosas cláusulas empleadas habitualmente en la práctica bancaria (las ya desaparecidas fechas-valor, por ejemplo) o que respondían a meras recomendaciones sectoriales (como, por ejemplo, la célebre franquicia de 150 euros por operaciones con tarjeta no autorizadas por el titular, rebajada actualmente, por disposición normativa, a 50 euros), uniformando las reglas de actuación de las entidades y las expectativas de los consumidores y empresas.

Sin embargo, el carácter dinámico de los servicios de pago y la entrada en el mercado de nuevos proveedores originaron la necesidad de revisar el marco jurídico establecido. La nueva norma de referencia es la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, transpuesta por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que se aplica a las siguientes operaciones:

  • Los servicios que permiten el ingreso y la retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago. 
  • La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago -o una línea de crédito- en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago por medio de adeudos domiciliados, tarjetas y transferencias. 
  • La emisión de instrumentos de pago o la adquisición de operaciones de pago.
  • El envío de dinero.
  • Los servicios de iniciación de pagos.
  • Los servicios de información sobre cuentas.
¿Qué es el servicio de iniciación de pagos y el servicio de información sobre cuentas?

El servicio de iniciación de pagos permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.

El servicio de información sobre cuentas, por su parte, es un servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.

Estos dos servicios, basados en buena medida en profundos desarrollos tecnológicos y en una nueva forma de relación entre las entidades y los clientes, que confiere a estos últimos un mayor dominio sobre su información asociada a los pagos, se pueden ofrecer por las entidades bancarias tradicionales, pero también por dos nuevos proveedores como son el “proveedor de servicios de pago gestor de cuenta” y el “proveedor de servicios de iniciación de pagos”, que suelen adoptar la forma de entidad de pago.