NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LAS FINANZAS

2. Entidades “Fintech” y “Bigtech”: Oportunidades y riesgos para los usuarios

2.2 Riesgos específicos

¿Qué riesgos específicos plantean las “Fintech”?

El Banco Central Europeo, desde el Mecanismo Único de Supervisión, no deja de contemplar con cierto recelo a las “Fintech”, sobre todo por los riesgos que pueden aparejar.



Entre las prioridades supervisoras del Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo para 2019 se incluye la “competencia de entidades no bancarias” [2] , expresión que, con cierta ambigüedad, se puede referir, por ejemplo, a la competencia procedente de la “banca en la sombra”, pero también de las “Fintech”, aunque la supervisión de las entidades de dinero electrónico y de las entidades de pago no corresponda al supervisor europeo sino a las autoridades nacionales.

En las prioridades supervisoras para 2020 [3] , no figura mención alguna a las “Fintech”, pero sí a la ciberdelincuencia y a las deficiencias tecnológicas como algunos de los principales riesgos para las entidades.

Algunos de los riesgos asociados a los nuevos modelos para la prestación de servicios financieros y a los nuevos actores “Fintech” son los siguientes [4] :

  • Riesgos sistémicos e interrelaciones con el sistema financiero. Eventual propagación de perturbaciones.
  • Amenazas cibernéticas.
  • Contagio reputacional de las “Fintech” al sector financiero, particularmente relacionado con la privacidad, los datos de carácter personal y la financiación de actividades ilícitas.
  • Impacto de los algoritmos en la concesión de crédito.
  • Mayor volatilidad del sistema financiero, lo que puede afectar a las fugas de depósitos (“bank runs”).
  • El rol desempeñado por las “Bigtech”.
  • Dependencia de un reducido número de proveedores de información (riesgo de concentración).
  • Computación en la nube.

Los avances tecnológicos aportan, ciertamente, un gran número de ventajas para los demandantes de servicios financieros (facilidades de acceso, inmediatez, ubicuidad, continuidad, rapidez, opciones de elección, abaratamiento de costes, comodidad, vinculación entre servicios no financieros y financieros…), aunque también introducen nuevos riesgos o amplifican algunos otros ya existentes (fraudes, ventas inadecuadas, fugas de datos, ciberdelitos, asunción inconsciente de riesgos y sobrecontratación de productos por los consumidores, mayor facilidad, en principio, para el blanqueo de capitales…) [5] .



[1] Banco Central Europeo (sin fecha): “Supervisión Bancaria del BCE: Prioridades supervisoras del MUS para 2017”, accesibles en el siguiente enlace: https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/publication_supervisory_priorities_2017.es.pdf

[2] Banco Central Europeo (2018): Prioridades supervisoras para 2019, 30 de octubre, accesibles en el siguiente enlace: www.bankingsupervision.europa.eu/banking/priorities/html/ssm.supervisory_priorities2019.es.html#toc1.

[3] Banco Central Europeo (2019): Prioridades supervisoras para 2020, 7 de octubre, accesibles en el siguiente enlace: https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/priorities/html/ssm.supervisory_priorities2020̴b67449d936.es.html#toc1.

[4] Hernández de Cos, P. (2019): “Regulación de las fintech”, participación del Gobernador del Banco de España en la CVII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA, 30 de abril.

[5] Domínguez Martínez, J.M. y López Jiménez, J.Mª. (2019): “Transformación digital y educación financiera: cuestiones básicas”, Working Paper 1/2019, Edufinet, EdufiAcademics.